FNN

ESTATUTOS FEDERACIÓN NACIONAL DE NEONATOLOGÍA DE MÉXICO, A.C.

CAPÍTULO PRIMERO

DE LA FEDERACIÓN

ARTÍCULO 1

La FEDERACIÓN NACIONAL DE NEONATOLOGÍA DE MÉXICO, ASOCIACIÓN CIVIL, en lo sucesivo FEDERACIÓN, está constituida por las Asociaciones Civiles Estatales fundadoras: Distrito Federal y Valle de México, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nuevo León, San Luis Potosí, y Puebla.

 
ARTÍCULO 2

También la forman las Asociaciones Civiles Estatales que se constituyan legalmente y que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Solicitar formalmente el ingreso a la FEDERACIÓN

b) Tener su acta constitutiva debidamente legalizada

c) Contar con Estatutos notariados y avalados por la FEDERACIÓN

d) Contar con los registros necesarios en sus respectivos estados

e) Que los directivos de las Asociaciones Civiles Estatales cuenten con su certificación vigente en Neonatología o esté en trámite.

f) La solicitud será discutida y en su caso aprobada en la Asamblea General.

 

ARTÍCULO 3

Se reconocen también las Asociaciones Civiles Estatales de los estados de Chiapas, Guerrero, Yucatán, Tabasco, Veracruz, Hidalgo, Coahuila, Tamaulipas, Durango, Sinaloa, Nayarit, Aguascalientes, Zacatecas, Estado de México, Chihuahua, Morelos, Quintana Roo, Querétaro y Sonora. 

La mesa directiva entrante contará con seis meses a partir del día de la elección, para presentar su acta notariada que la formaliza como tal y le dará  su reconocimiento ante la de la FEDERACIÓN.

La FEDERACIÓN como órgano rector es la única en los Estados Unidos Mexicanos, facultada para normar a las Asociaciones Civiles que la constituyen, quienes deberán regirse por estos estatutos.

 

ARTÍCULO 4  

Las Asociaciones Civiles Estatales se agrupan en los siguientes capítulos regionales: 

NORESTE: Coahuila, Nuevo León, San Luís Potosí, Tamaulipas y Zacatecas. 

NOROESTE: Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Durango, Sinaloa, y Sonora.

CENTRO-OCCIDENTE: Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Jalisco, Michoacán y Nayarit. 

CENTRO: Distrito Federal y Valle de México, Estado de México, Hidalgo, Morelos, Puebla, Querétaro y Tlaxcala. 

SUR: Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Quintana Roo Tabasco, Veracruz y Yucatán. 

Cada Capítulo deberá contar con una mesa directiva integrada por miembros de las Asociaciones Civiles Estatales que lo conformen, con independencia en sus funciones, las cuales deberán coincidir con el objetivo general de la FEDERACIÓN.

 
ARTÍCULO 5

El domicilio de la FEDERACIÓN es el de las oficinas actuales de la FEDERACIÓN en la calle José María Rico 121 Despacho 610, Colonia del Valle, Alcaldía Benito Juárez, CP 03100, Ciudad de México.

 
ARTÍCULO 6

La duración de la FEDERACIÓN será de 99 AÑOS a partir de la fecha en que se firme la Escritura Constitutiva.

 
ARTÍCULO 7

La FEDERACIÓN es una Agrupación Académico-Científica no lucrativa.

El lema y el emblema son los símbolos de identidad de la FEDERACIÓN, el lema será dinámico y el emblema fijo.

El emblema está constituido por una silueta estilizada en posición fetal dibujada en color rojo, dentro de un mapa del mundo dibujado con líneas negras que lo protege como el propio útero en su etapa prenatal preparándose para ser parte de la sociedad.

Al considerar los derechos de propiedad, para su uso en cualquier medio de difusión en que se refiera el emblema, deberá solicitarse por escrito mencionando los motivos para su utilización.

 

ARTÍCULO 8

El Patrimonio de la FEDERACIÓN está constituido por:

a) El producto de todo tipo de bienes y servicios que llegue a proporcionar, incluyendo los cursos y congresos avalados por la FEDERACIÓN.

b) El producto de la edición o publicación de los trabajos que auspicie o fomente.

c) Los bienes muebles e inmuebles, derechos reales y personales que le cedan personas físicas o colectivas, por donaciones, herencias, legados, o por cualquier otro título legal que sirva para la realización de su objeto social.

 

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LOS OBJETIVOS

ARTÍCULO 9

Los Objetivos de la FEDERACIÓN son:

GENERAL: Promover la calidad de vida del recién nacido a través del conocimiento, desarrollo, difusión y buena práctica de la Neonatología.

PARTICULARES:

a) Organizar simposios, seminarios, cursos, talleres, conferencias y actos diversos de índole académica, relacionados con la Neonatología

b) Promover la formación de asociaciones civiles en los estados donde no existan.

c) Vincular a estas Asociaciones Civiles Estatales en capítulos regionales cuyos fines coincidan con el objetivo general de la FEDERACIÓN.

d) Fomentar la educación y la investigación en Neonatología.

e) Promover la difusión y divulgación del conocimiento científico en la Neonatología, a través de medios escritos y electrónicos.

f) Gestionar la presencia y vinculación de la FEDERACIÓN con las instancias sociales que contribuyan a mejorar la calidad de vida del recién nacido.

g) Supervisar, coordinar e impulsar el desarrollo de las actividades de las Asociaciones Civiles Estatales y los capítulos regionales, así como representarlas ante organismos nacionales e internacionales.

h) La FEDERACIÓN solo reconoce una Asociación Civil de Neonatología por Estado.

 

CAPÍTULO TERCERO

DE LOS SOCIOS

ARTÍCULO 10  

Existen tres categorías de socios: a) Socios fundadores

a) Socios titulares

b) Socios honorarios.

Son Socios Fundadores aquellos que firmaron el Acta Constitutiva del Colegio Mexicano de Neonatología hoy FEDERACIÓN, a saber: Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero de la primera mesa directiva, de las seis Asociaciones Estatales Fundadoras y el primer Presidente de la Asociación Civil Estatal de Puebla.   

Se reconocen como Socios Fundadores de la FEDERACIÓN: (se señala con * aquellos que han fallecido).

---Del Distrito Federal y Valle De México:- Carlos Humberto Lozano González, Jaime González Trevíño, Enrique Udaeta Mora y Luis Alberto Fernández Carrocera

---De Guanajuato.- Arturo Vargas Origel, Manuel Sánchez Ramos, Guillermo Ruelas Orozco y Germán Navarro Vidaurri.

---De Jalisco:-Felipe Lozano Kasten, Irma Elia Arce García, Hilda Castillo Sánchez*, Eusebio Angulo Castellanos, Eduardo Covarrubias Íñiguez y Juan Salvador Ramírez Alvarado*.

---De Michoacán:- Guillermo Tena Morelos, Felipe De Jesús Domínguez Chávez, Víctor Manuel Urbina Rincón, José Luís Moreno Juárez y Jesús Avalos Izquierdo.

---De Nuevo León:- Manuel de Jesús Silva Cavazos, Rodrigo García Contreras, Juan Horacio Ugalde Fernández y Enrique Cárdenas Ibarra.

---De San Luis Potosí:- Fernando Ramírez Andrade, Abraham Torres Montes, Jesús García Reyes y Fernando López Rodríguez*.

---De Puebla:- Jaime Cisneros Méndez.

 

Son Socios Titulares las personas físicas miembros de las Asociaciones Estatales afiliadas a la FEDERACIÓN y que cumplan con lo establecido en los estatutos.

Son Socios Honorarios las personas físicas o morales que, en reconocimiento a sus méritos en relación al objetivo General de la FEDERACIÓN, sean designados a propuesta de la Mesa Directiva como tales por la Asamblea General.

 
ARTÍCULO 11

Son Derechos de los Socios Fundadores:

a) Tener voz y voto en forma vitalicia para la elección de la Mesa Directiva Nacional, y en todas las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias de la FEDERACIÓN.

b) Podrán ser votados para cualquiera de los puestos de la mesa directiva, sujetos a la reglamentación establecida para cada uno de ellos.

c) Recibir constancia que los acredite como tales.

Son obligaciones de los Socios Fundadores:

a) Acatar las disposiciones de los Estatutos, de las Asambleas y acuerdos de la Mesa Directiva.

b) Desempeñar sin cobrar honorarios aquellos cargos que les fuesen conferidos en la FEDERACIÓN.

c) Asistir y participar activamente en todas las Asambleas de la FEDERACIÓN.

d) Asistir y participar activamente en todas las actividades a que fuesen convocados por la Mesa Directiva en funciones.

e) Ser miembro activo de la Asociación Civil Estatal que le corresponda.

f) Mantener vigente su Certificación o Recertificación por el Consejo Mexicano de Certificación en Pediatría, Sección Neonatología A.C., en lo sucesivo CMCP SN.

 

ARTICULO 12  

Son derechos y Obligaciones de los Socios Titulares:

  1. Tener los mismos derechos que los Socios Fundadores con excepción del voto vitalicio.
  2. Tener las mismas obligaciones que los Socios Fundadores con excepción de la asistencia a las asambleas.
  3. e) Puede ser solicitada su intervención, participación o apoyo.

 

ARTÍCULO 13 

Son derechos y obligaciones de los Socios Honorarios:

Pueden ser convocados por el Presidente de la Mesa Directiva para emitir opinión de asuntos relevantes para la propia FEDERACIÓN

 

ARTÍCULO 14

Los Socios de la FEDERACIÓN no adquieren derecho alguno sobre el Patrimonio del mismo, ni pueden trasmitir prerrogativas o facultades de alguna especie en relación con la misma, por actos entre vivos o cláusulas de herencia, ni reclamar compensaciones o prestaciones de alguna especie en caso de que por cualesquier motivos dejen de formar parte de la FEDERACIÓN.

 

ARTÍCULO 15

Los bienes y los ingresos de la FEDERACIÓN se destinarán exclusivamente al logro de sus objetivos.

Tales bienes e ingresos son patrimonio de la FEDERACIÓN y de sus Socios, por lo que deberá haber un acuerdo en Asamblea General para definir el destino de los mismos cuando el total de este gasto sea mayor al 10% del activo vigente.

Los bienes no podrán enajenarse en ningún caso por la Mesa Directiva en funciones, y cualquier cambio en el estatus legal de los mismos deberá ser votado y aprobado por mayoría absoluta en Asamblea General.

En ningún caso podrán repartirse utilidades a los Socios, ya sea periódicamente ni al tiempo de su liquidación. En caso de haber excedentes sobre los egresos al finalizar la gestión de cada Mesa Directiva, deberán ser invertidos por la siguiente Mesa Directiva en las actividades necesarias para el logro de los objetivos de la FEDERACIÓN.

En caso de liquidación final de la FEDERACIÓN cualquier remanente, una vez satisfechas las obligaciones a cargo de la FEDERACIÓN, se entregará a la Asociación o Institución que determine la Asamblea General, que no sea de carácter lucrativo y que su objetivo social sea semejante al de la FEDERACIÓN.

 

ARTÍCULO 16

Son motivos de revocación de la condición de Socios Titulares:

a) No tener vigente su certificación o recertificación por el Consejo Mexicano de Certificación en Pediatría, Sección Neonatología, durante los últimos tres años.

b) Dejar de ser miembro activo de su Asociación Estatal.

c) Realizar o promover acciones que vayan en contra de los objetivos de la FEDERACIÓN.

d) Utilizar, gestionar o permitir a terceros acciones que vayan en detrimento de los bienes, muebles e inmuebles de la FEDERACIÓN.

Para su reingreso deberá presentar una solicitud por escrito y cumplir con las omisiones correspondientes.

Serán motivos de expulsión y/o demanda penal a cualquier socio o directivo de la FEDERACIÓN que cause:

a) Daño moral grave a la FEDERACIÓN o a alguno de sus miembros.

b) Daño patrimonial a la FEDERACIÓN.

c) Quebranto a los fondos de la FEDERACIÓN en beneficio propio o de sus allegados.

En tales supuestos la falta deberá ser documentada ante la Mesa Directiva la cual convocará al Consejo Consultivo que se constituirá en Comité de Honor y Justicia para analizar cada caso y emitir un dictamen el cual será inapelable.

 

CAPÍTULO CUARTO

DE LAS ASAMBLEAS

ARTÍCULO 17

La Asamblea General es el Órgano Supremo de la FEDERACIÓN y está constituida por los Socios Fundadores,  ex presidentes miembros del Consejo Consultivo, Presidentes de las Asociaciones Estatales en funciones, la Mesa Directiva de la FEDERACIÓN, la Mesa Directiva del Consejo Mexicano de Certificación en Pediatría Sección Neonatología (presidente, vicepresidente, tesorero, secretario y sus ex presidentes) vigentes en el momento de la celebración de la Asamblea General, los cuales tienen derecho a voz y voto durante las mismas.

a) En caso de no asistir el Presidente de una Asociación Estatal, solo puede tener su representación otro miembro de su Mesa Directiva en funciones (vicepresidente, tesorero o secretario), debidamente acreditado mediante una carta poder expedida por el mismo Presidente teniendo derecho a voz y voto.

b) Los demás socios no pueden nombrar suplentes.

c) En las Asambleas Generales para la toma de posesión de la Mesa Directiva de la FEDERACIÓN, deben estar presentes los Presidentes de Asociaciones Estatales. También pueden asistir los Vicepresidentes de Asociaciones Estatales, en calidad de invitados sin derecho a voz ni voto.

d) No tendrán derecho a voto las Asociaciones Estatales que no se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas a la FEDERACIÓN en la fecha de la Asamblea.

 

ARTÍCULO 18

Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Velar por que se cumpla el objetivo general de la FEDERACIÓN y de las Asociaciones Civiles Estatales.

b) Proponer, elegir y nombrar o bien revocar a uno o más miembros del Consejo Directivo.

c) Conocer y en su caso aprobar el Estado financiero de la FEDERACIÓN.

d) Conocer las solicitudes de ingreso de nuevas asociaciones y dictaminar acerca de ellas.

e) Conocer de las exclusiones de Asociaciones y Socios y dictaminar lo conducente.

f) Decidir sobre las propuestas de modificación a los Estatutos.

g) Decidir sobre los casos no previstos en los Estatutos.

h) Los demás asuntos cuya decisión le compete por disposición de la Ley o de los Estatutos.

 
ARTÍCULO 19

La Asamblea General, tendrá sesiones Ordinarias y Extraordinarias.

Los socios que podrán asistir legalmente deben estar acreditados por el Secretario y Tesorero, mediante las siguientes modalidades:

  1. Con la presencia física únicamente
  2. Con la presencia física y virtual
  3. Con la presencia virtual únicamente
  4. La presencia virtual debe ser mediante un sistema electrónico autorizado, administrado y coordinado por la FEDERACIÓN.
  5. La asistencia será controlada con listados autorizados por el secretario y tesorero los cuales serán firmados

                  a. Presencial personalmente por el asistente autorizado

                  b. Presencia virtual autorizada será con la imagen en vivo y corroborada por el administrador del sistema y ratificada según lo indique el notario o las autoridades correspondientes.

      6. En caso de presencia física deberá ser con las medidas sanitarias o de seguridad autorizadas por las instancias oficiales correspondientes.

 
ARTÍCULO 20

Las reuniones de Asamblea General Ordinarias se realizarán en el último trimestre de cada año.

a) La Mesa Directiva de la FEDERACIÓN deberá citar con un mes de anticipación para la celebración de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.

b) En el citatorio se incluirá el Orden del Día.

c) Para considerar legalmente constituida la Asamblea se requerirá de la mitad más uno de los integrantes que legalmente la constituyan.

d) En caso de no existir quórum legal, se citará a nueva Asamblea treinta minutos después, considerándose ésta legalmente constituida con el número de integrantes presentes.

e) Las decisiones emanadas de esta Asamblea serán totalmente válidas.

f) Presidirá la Asamblea el Presidente de la FEDERACIÓN y en ausencia de éste, por el Vicepresidente fungiendo como Secretario el del propio Consejo. A falta de ellos, la Asamblea hará las designaciones correspondientes.

g) El Presidente hará la designación de dos o más escrutadores, y si lo considera conveniente de un moderador de debates.

h) Las votaciones serán nominales, por sufragio secreto y por escrito, pudiendo ser votación abierta si la Asamblea lo dispone o bien en el formato virtual sugerido por los escrutadores y administradores de la plataforma de la FEDERACIÓN que pueda llenar los requisitos correspondientes ante notario.

En caso de empate habrá votaciones subsecuentes hasta que se resuelva.

i) El Orden del Día de la Asamblea General Ordinaria quedará establecido de la siguiente manera:

    1. Certificación por el Tesorero de las Asociaciones Estatales al corriente de sus cuotas.
    2. Designación de Escrutadores.
    3. Certificación de quórum legal con la lista de presentes.
    4. Lectura por el Secretario y en su caso aprobación del Acta de la Sesión anterior por la Asamblea.
    5. Informe de la Mesa Directiva.

                               a) Presidente

                               b) Tesorero

                               c) Comisiones

                               d) Otros

 

  1. Informe del Presidente del CMCP SN
  2. Análisis, discusión, y aprobación en su caso de asunto(s) principal(es) de la Asamblea.
  3. Asuntos Generales

                a) Enviados al Presidente por lo menos 15 días previos a la Asamblea.

                b) Planteados en el momento de la Asamblea

  1. Clausura de la Asamblea.
 
ARTÍCULO 21

Las resoluciones de la Asamblea General tomadas en los términos de los Estatutos obligan a todos los Socios, aún los ausentes o disidentes; serán definitivas sin ulterior recurso, quedando autorizado por la Mesa Directiva a dictar providencias, hacer las gestiones y celebrar los actos necesarios para su ejecución.

 

ARTÍCULO 22

De las Asambleas Extraordinarias.-

La Mesa Directiva convocará a Asamblea General Extraordinaria cuando sea necesario o conveniente. Estará obligado a hacerlo cuando lo solicite al menos el 50% de las Asociaciones Estatales, o el 50% de los Socios Fundadores, o al menos cinco ex Presidentes de la FEDERACIÓN.

La Asamblea Extraordinaria se sujetará a la condición estipulada para las Reuniones de Asamblea Ordinarias, con excepción del inciso i) relativa al Orden del Día.

 

CAPÍTULO QUINTO

DE LA MESA DIRECTIVA

ARTÍCULO 23

La Mesa Directiva, después de la Asamblea General, es la máxima autoridad de la FEDERACIÓN.

Estará integrado por:

---UN PRESIDENTE

---UN VICEPRESIDENTE

---UN SECRETARIO

---UN TESORERO ---UN PROTESORERO --- VOCALES.

 

ARTÍCULO 24

La Mesa Directiva tiene la dirección y representación legal de la FEDERACIÓN, en la persona del Presidente y a falta de éste o por su ausencia, el Vicepresidente.

Son facultades de la Mesa Directiva:

a) Ser mandatario general de la FEDERACIÓN con facultades para pleitos y cobranzas, actos de administración y de riguroso dominio con las facultades que requieran cláusula especial de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 2554 del Código Civil vigente en el Distrito Federal y Territorio Federal.- 

b) Otorgar, suscribir y avalar toda clase de títulos de crédito en los términos del artículo 9º de la Ley General de títulos y operaciones de crédito.

c) Otorgar y revocar Poderes Generales y Especiales en nombre de la FEDERACIÓN, fijando las atribuciones de los mandatarios.

d) Fijar las obligaciones y remuneraciones de los empleados que presten los servicios a la FEDERACIÓN.

e) Convocar a Asambleas Generales y Extraordinarias.

f) Ejecutar los acuerdos adoptados por las Asambleas.

g) Delegar sus facultades en uno o varios consejeros y/o Presidentes de comités, fijando las limitaciones que considere pertinentes.

h) En general realizar cuantos actos considere convenientes para lograr los objetivos de la FEDERACIÓN.

 

ARTÍCULO 25

La Mesa Directiva se reunirá, respetando las modalidades y puntos señalados en el artículo 19 para las sesiones, cuantas veces sea necesario para la planeación, desarrollo y cumplimiento de su programa de trabajo.

 
ARTÍCULO 26

De la elección de la Mesa Directiva de la FEDERACIÓN Nacional de Neonatología de México.

a) Los integrantes de la Mesa Directiva, sin excepción, deberán ser Socios Titulares de la FEDERACIÓN.

b) El Presidente en funciones emitirá la convocatoria para elección de Vicepresidente y Tesorero de la Mesa Directiva con un mínimo de seis meses previos a la Asamblea de Elección. Dicha Convocatoria permanecerá abierta por tres meses para recibir propuestas de candidaturas

c) En la reunión de Asamblea General ordinaria previa al Congreso Nacional, se elegirá al Vicepresidente por voto nominal, secreto y por escrito o bien en el formato virtual sugerido por los escrutadores y administradores de la plataforma de la FEDERACIÓN que pueda llenar los requisitos de voto nominal, secreto y por escrito, quien ocupará la Vicepresidencia al término del período correspondiente al Vicepresidente en funciones.

d) Si llegase a quedar vacante la Vicepresidencia en el transcurso del periodo deberá elegirse un nuevo Vicepresidente en Asamblea General.

e) Las votaciones se realizarán de acuerdo a lo estipulado por los Artículos 17, 18, 19, 20 y 21 de estos estatutos.

f) Los candidatos a Vicepresidentes no podrán ser de la misma Asociación Civil Estatal que el Presidente y el Vicepresidente en funciones al momento de la elección.

g) En ningún caso el Presidente podrá ser electo al mismo cargo en el futuro.

h) El Presidente al término de su periodo pasará a ser miembro permanente del Consejo Consultivo, previa ratificación del propio Consejo Consultivo.

i) Los requisitos para ser candidato a la Vicepresidencia son:

    1. Ser propuesto por la Asociación Civil Estatal a la que pertenezca, ante el Presidente de la FEDERACIÓN, con tres meses de anticipación a la fecha en que se celebrará la elección.
    2. Haber sido o ser Presidente de la misma Asociación Civil Estatal que le propone o del Consejo Mexicano de Certificación en Pediatría Sección Neonatología.
    3. Tener certificación o recertificación vigente por el Consejo Mexicano de Certificación en Pediatría, Sección Neonatología.
    4. Ser Socio Titular de la FEDERACIÓN por un mínimo de cinco años.
    5. Para participar deberá enviar: solicitud al Presidente de la FEDERACIÓN, que incluya su Curriculum Vitae en extenso y su propuesta de plan de trabajo, con un mínimo de seis meses previos a la Asamblea en que se efectuará la elección.
    6. Las propuestas serán enviadas por el Presidente a los miembros de la Asamblea con derecho a voto al menos dos meses antes de la Asamblea Ordinaria de la elección.

j) El Vicepresidente, al término de su gestión, pasará a ocupar la Presidencia, previa ratificación de la Asamblea General.

k) El Presidente electo tiene la facultad de proponer ante la Asamblea a su Secretario y Protesorero la cual aprobará, en su caso, el nombramiento.

l) En la Asamblea General Ordinaria previa al Congreso Nacional, se elegirá al Tesorero por voto nominal, secreto y por escrito o bien en el formato virtual sugerido por los administradores de la plataforma de la FEDERACIÓN que puedan llenar los requisitos correspondientes, quien ocupará la Tesorería al término del período correspondiente al Tesorero en funciones.

m) Para el puesto de Tesorero el candidato deberá cumplir con:

  1. Ser propuesto por la Asociación Estatal a la que pertenezca, ante el Presidente de la FEDERACIÓN.
  2. Tener certificación o recertificación vigente por el Consejo Mexicano de Certificación en Pediatría, Sección Neonatología.
  3. Ser Socio Titular de la FEDERACIÓN por un mínimo de cinco años.

n) Si llegara a quedar vacante el lugar del Tesorero en el transcurso del período, deberá elegirse un nuevo Tesorero en Asamblea General.

o) Para el puesto de Protesorero el candidato deberá cumplir con:

    1. Ser propuesto por la Asociación Estatal a la que pertenezca, ante el Presidente de la FEDERACIÓN.
    2. Tener certificación o recertificación vigente por el Consejo Mexicano de Certificación en Pediatría, Sección Neonatología.
    3. Ser Socio Titular de la FEDERACIÓN por un mínimo de cinco años.

p) Los Vocales serán los Presidentes en funciones de las Asociaciones Civiles Estatales que no tengan otra representación dentro dela misma Mesa Directiva de la FEDERACIÓN.

q) Los miembros de las Mesas Directivas en funciones de las Asociaciones Estatales, podrán ser nombrados por la Mesa Directiva para las diferentes comisiones que establezca la Asamblea y/o la propia Mesa Directiva.

r) En ningún caso, los Socios Honorarios serán elegibles a puestos dentro de la Mesa Directiva de la FEDERACIÓN.

 
ARTÍCULO 27

Funciones del Presidente:

a) Dirigir y coordinar todos los trabajos de la FEDERACIÓN.

b) Presidir las sesiones del Consejo y de la Asamblea General.

c) Proponer las comisiones que considere convenientes, vigilando el buen funcionamiento de las mismas.

d) Firmar la correspondencia.

e) Ejecutar los acuerdos del Consejo y de las Asambleas.

f) Ser miembro de oficio de todas las comisiones.

g) Tener la representación oficial de la FEDERACIÓN en todos los actos en que ésta participe.

h) Vigilar el cumplimiento de los estatutos.

i) Autorizar cualquier manejo justificado de fondos. Cuando un manejo de fondos pudiera ser potencialmente riesgoso deberá consultarlo antes con el Consejo Consultivo.

j) En caso de ausencia definitiva, o temporal mayor a seis meses, del Presidente y Vicepresidente, la Asamblea General designará a sus sustitutos.

k) Registrar ante Notario Público e inscribir en el Registro Público de la Propiedad las actas de las Asambleas realizadas, en un período no mayor a dos meses de la fecha en que se llevó a cabo.

l) Es responsable junto con el Tesorero de cumplir con las obligaciones fiscales de la FEDERACIÓN.

m) Es responsable de llevar a cabo un acto protocolario de entrega-recepción formal de su gestión al nuevo Presidente en un plazo no mayor a 60 días naturales. Dicho acto deberá ser avalado por el Consejo Consultivo.

n) Las que se deriven de la naturaleza de sus funciones.

 
ARTÍCULO 28

Funciones del Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente en su ausencia temporal. En caso de ausencia definitiva asumirá el cargo en tanto la Asamblea designa al nuevo Vicepresidente. En caso de ausencia del Vicepresidente, el representante lo designará la Mesa Directiva en tanto la Asamblea General designe al definitivo.

b) Colaborar con el Presidente en la organización de las actividades de la FEDERACIÓN.

c) Cooperar con el Presidente en la vigilancia del funcionamiento de las comisiones.

d) Las demás que se deriven de la naturaleza de su cargo.

 
ARTÍCULO 29

Funciones del Secretario:

a) Auxiliar en el manejo de la correspondencia y de los archivos de la FEDERACION y firmar la correspondencia.

b) Redactar las Actas de las Asambleas de la FEDERACIÓN y llevar al día el Libro de Actas correspondiente.

c) Organizar y manejar la Estadística General de la FEDERACIÓN.

d) Organizar y vigilar el desarrollo de las Asambleas de la FEDERACIÓN.

e) Mantener actualizado el directorio de los Socios de la FEDERACIÓN

f) Será responsable de los trámites de la protocolización ante Notario Público del acta de cada Asamblea.

g) Las demás que se deriven de la índole de sus funciones.

 
ARTÍCULO 30

Funciones del Tesorero:

a) Ser depositario del patrimonio de la FEDERACIÓN durante su gestión.

b) Ser corresponsable con el Presidente del buen manejo de los bienes y el control financiero de los recursos económicos procedentes de pagos de inscripciones, cuotas, cooperaciones, donativos y otros ingresos diversos de la FEDERACIÓN c) Tener control de los libros de contabilidad de la FEDERACIÓN.

c) Suscribir conjuntamente con el Presidente los informes y documentos de valores de la FEDERACIÓN.

d) Presentar el informe financiero, fiscal y contable anual de Tesorería, que deberá rendirse en la Asamblea General.

e) Vigilar que, invariablemente, los ingresos sean aplicados con honestidad y transparencia en beneficio de los objetivos y las funciones de la FEDERACIÓN.

f) Informar al el Consejo Consultivo en caso de algún movimiento económico potencialmente riesgoso, aun cuando haya sido autorizado por el Presidente.

g) Supervisar y participar en el inventario y resguardo de los bienes de la FEDERACIÓN

h) Será responsable junto con el Presidente de las obligaciones fiscales de la FEDERACIÓN

j) Ser responsable directamente del requerimiento de pago de las cuotas de las Asociaciones Civiles Estatales y vigilar su cumplimiento.

k) Efectuar los pagos que acuerde la Mesa Directiva recabando los resguardos que procedan bajo su responsabilidad durante su gestión y sujeto a lo señalado en el inciso anterior.

l) Todos los ingresos y egresos derivados de los incisos anteriores deberán ser transparentados para todos los miembros de la FEDERACIÓN y para la sociedad en general por los medios pertinentes.

m) Las demás que se deriven de su cargo.

 
ARTÍCULO 30 BIS Funciones del Protesorero:  

a) Participar de manera conjunta en todas las funciones del Tesorero.

b) Sustituir al Tesorero en sus faltas temporales o definitivas.

 

ARTÍCULO 31

Funciones de los Vocales:

Colaborar con el Presidente en las labores de la Mesa Directiva y formar parte de las Comisiones que les fuesen asignadas.

a) Los vocales son los presidentes en funciones de las Asociaciones Civiles Estatales que no tengan otra representación dentro de la misma Mesa directiva de la FEDERACIÓN.

b) Los miembros de las mesas Directivas en funciones de las Asociaciones Estatales, podrán ser nombrados por la Mesa directiva para las diferentes comisiones que establezca la asamblea y/o la propia Mesa Directiva.

c) El Presidente en funciones del Consejo Mexicano de Certificación en Pediatría, Sección Neonatología, es Vocal permanente en la Mesa Directiva de la FEDERACIÓN.

 

CAPÍTULO SEXTO

DE LAS COMISIONES

ARTÍCULO 32

El Presidente conformará las Comisiones que considere pertinentes para lograr los objetivos de la FEDERACIÓN.

Las funciones que tendrán estas Comisiones serán específicamente las que les sean asignadas por:

a) La Mesa Directiva en funciones.

b) Los Coordinadores de las Comisiones deberán rendir los informes y dictámenes correspondientes a la Asamblea, por conducto del Presidente.

c) El informe directo a la Asamblea se hará cuando así les fuese solicitado por el Presidente en funciones.

d) Su funcionamiento será supervisado por la Mesa Directiva.

 

CAPÍTULO SÉPTIMO

DEL CONGRESO NACIONAL DE NEONATOLOGÍA

ARTÍCULO 33

La Sede del Congreso Nacional de Neonatología será decidida en Asamblea Ordinaria, al menos dos años previos a dicho Congreso.

a) La organización del Congreso será responsabilidad de la Mesa Directiva en funciones y podrá apoyarse en la Asociación Civil Estatal en donde se realice el mismo.

b) En caso de no haber propuesta o no existir Asociación en funciones en el Estado de la Sede, la Asamblea designará la Sede a propuesta del Presidente en funciones.

c) La sede se otorgará en función de una propuesta técnica que incluya: infraestructura hotelera, áreas para el desarrollo del evento, comunicaciones, apoyos gubernamentales, universitarios y empresariales, de acuerdo a la magnitud y calidad necesarias para garantizar el éxito del evento.

d) La fecha del Congreso Nacional se decidirá por la Asamblea General, dando preferencia al mes de febrero.

e) Respetar las modalidades y puntos señalados en el artículo 19 para las sesiones.

 

CAPÍTULO OCTAVO

DEL FINANCIAMIENTO DE LA FEDERACIÓN

 
ARTÍCULO 34

La cuota anual que aportará cada Asociación Estatal a la FEDERACIÓN, será el 10% de las cuotas que cobre anualmente a sus socios activos vigentes. La cuota deberá ser cubierta anualmente antes de la Asamblea General

 
ARTÍCULO 35

Las utilidades del Congreso Nacional de Neonatología se distribuirán de la siguiente manera:

  1. 50% para la FEDERACIÓN
  2. 10% para Asociación Estatal Sede del Congreso
  3. El 40% restante se distribuirá proporcionalmente entre las Asociaciones Estatales. El monto para cada Asociación será proporcional a las aportaciones que haya hecho anualmente a la Federación. Los recursos económicos asignados se obtendrán presentando el Acta notarial que acredita oficialmente la gestión de la Asociación Estatal y fiscalmente actualizado, se solicitarán y asignarán paulatinamente para el desarrollo de proyectos y actividades de las Asociaciones alineados a los objetivo de la Federación descritos en el artículo 9.
  4. El recurso que no se haya ejercido por parte de las Asociaciones no será acumulable y tendrá vigencia únicamente durante el bienio correspondiente
 
ARTÍCULO 35 bis

La FEDERACIÓN dará el aval sin costo para los eventos académicos del ámbito de la Neonatología de las Asociaciones Estatales y  de las diferentes Asociaciones, Sociedades o Colegios que lo soliciten y cumplan con los requisitos: 

  1. Para obtener el Aval de la FEDERACIÓN se deberá realizar una solicitud por escrito al presidente en funciones, esta solicitud deberá a su vez ser avalada por el presidente de la asociación estatal donde se efectuará el evento, este trámite es independiente del CMCP SN, la Asociación, Colegio o Sociedad deberá hacer la solicitud por escrito en hoja membretada incluyendo: Nombre del evento, la Modalidad: Congreso, Curso, Taller, Programa Anual de Sesiones, Otro (especificar). Lugar y fecha para realizarse, Contenido del Programa Científico, Horario del evento, la duración será como mínimo de 4 horas (pueden acumularse los módulos del programa científico, y sesiones semanales o mensuales en periodos de 3, 6 o 12 meses)
  2. Los Profesores y Ponentes mexicanos deberán estar certificados por sus respectivos Consejos (Mencionar vigencias y Consejo junto a los nombres). Al menos la mitad de los Profesores deberán ser Especialistas en Neonatología con certificación vigente del Consejo
  3. El logotipo de la Federación podrá ser utilizado en las constancias y material para difusión.
  4. El tiempo mínimo para los trámites de registro y solicitud de reconocimiento ante la FEDERACION será de 30 días previos al evento.

CAPÍTULO NOVENO

DE LA PUBLICIDAD OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

ARTÍCULO 36

La FEDERACIÓN tendrá un órgano de difusión con la periodicidad que se considere conveniente.

a) El Comité Editorial estará constituido de la siguiente manera:

---Director de la Publicación: el Presidente de la FEDERACIÓN.

---Editor: El que designe la Mesa Directiva, el cual será responsable de que toda publicación cumpla con los requisitos legales respectivos.

---Editor Asociado: quien proponga el Editor y apruebe la Mesa Directiva.

---Comité Editorial: será el designado por la Mesa Directiva.

---Consejo Editorial: Lo designará el Consejo Directivo, con personalidades de la Neonatología, sean o no miembros de la FEDERACIÓN.

a) Los trabajos de investigación del Congreso Nacional serán publicados en un órgano de difusión de prestigio.

 

CAPÍTULO DÉCIMO

DE LOS CASOS NO PREVISTOS

ARTÍCULO 37

Los casos que no hayan sido previstos en los Estatutos serán resueltos por la Asamblea

 

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO

DE LAS MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS

ARTÍCULO 38

Las modificaciones de los Estatutos estarán regidos por los siguientes lineamientos:

a) La Mesa Directiva de la FEDERACIÓN podrá presentar propuestas de modificación a los Estatutos, a solicitud de sus Socios o las Asociaciones Estatales.

b) Las solicitudes deberán presentarse por escrito ante el Presidente de la Mesa Directiva.

c) A petición de la Mesa Directiva, el Consejo Consultivo evaluará, analizará y presentará la propuesta de modificación ante la Asamblea para su aprobación o rechazo.

d) Las modificaciones deberán ser aprobadas por al menos dos terceras partes de la Asamblea.

 

ARTÍCULO 39

Esta Asociación es de nacionalidad Mexicana, por lo tanto: Ninguna persona extranjera, física o moral podrá tener participación social alguna o ser propietaria de acciones de la sociedad, si por algún motivo alguna de las personas mencionadas anteriormente, por cualquier evento llegare a ser propietaria de una o más acciones contra viniendo así lo establecido en el párrafo que antecede, se conviene desde ahora en que dicha adquisición será nula y por tanto cancelada y sin ningún valor la participación social de que se trate y los títulos que la representen teniéndose por reducido en capital social en una cantidad igual al valor de la participación cancelada.

 

CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

CONSEJO CONSULTIVO

ARTÍCULO 40

El Consejo Consultivo es un Órgano Colegiado y está integrado por los ex Presidentes de la FEDERACIÓN, ratificados al término de su gestión por el propio Consejo Consultivo. a) Los nuevos integrantes deberán ser ratificados por el propio Consejo Consultivo

a) Es decisión del Presidente de la Mesa Directiva convocar al Consejo Consultivo o a otros Asesores cuando lo considere conveniente.

b) El Consejo Consultivo tiene por objeto asesorar, orientar y apoyar a la Mesa Directiva en la administración de la FEDERACIÓN, a efecto de realizar actividades tendientes a la consecución del Objetivo General de la FEDERACIÓN, así como colaborar con ésta para realización de gestiones, implementación de programas y planes de trabajo, elaboración y realización de proyectos, apoyo en seminarios, conferencias y reuniones, actuar como representantes públicos de la FEDERACIÓN , y realizar todas aquellas actividades en beneficio del espíritu de la FEDERACIÓN.

c) A petición del Consejo Directivo, el Consejo Consultivo evaluará, analizará y presentará la propuesta de modificación a los Estatutos ante la Asamblea General para su aprobación.

 
ARTÍCULO 41

FUNCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO

a) Apoyar a la Mesa Directiva en la consecución de sus objetivos.

b) Proponer y realizar acciones que resulten benéficas a la FEDERACIÓN.

c) Tener derecho a voz y voto en las Asambleas de la FEDERACIÓN.

d) Brindar a la Mesa Directiva las herramientas de trabajo e información escrita, oral o visual que el Consejo tenga en su poder.

e) Apoyar a la Mesa Directiva en la celebración de Asambleas.

f) Coordinar la entrega recepción de una administración saliente a la entrante.

g) Fungir como Comité permanente de revisión de Estatutos.

h) Proponer sanciones a personas físicas o morales en situaciones documentales que perjudiquen a la FEDERACIÓN.

i) Aprobar o rechazar en su caso la incorporación de nuevos integrantes del propio Consejo Consultivo.

j) Proponer reconocimientos, premios o preseas a personas físicas o morales cuyas acciones resulten en un beneficio significativos o relevantes para la FEDERACIÓN.

k) Evaluar y dictaminar sobre inconformidades y solicitudes de licencia o renuncia de cualquier integrante de la Asamblea.

 

CLAÚSULAS TRANSITORIAS

ARTÍCULO 1

La Administración de la Asociación se confía a la Mesa Directiva, que en el presente período está integrado por:

PRESIDENTE: Dr. Isaac Estrada Ruelas

VICEPRESIDENTE: Dr. Moisés Quiles Corona

SECRETARIO: Dr.  Lorenzo Rafael Osorno Covarrubias

TESORERO:  Dr. Luis Manuel González Gómez

PROTESORERO: Dr. Marco Antonio Hernández Pérez

 
ARTÍCULO 2

En todo lo no previsto de manera especial, regirán las disposiciones del Código Civil del Estado Mexicano, aplicable a las Asociaciones Civiles Estatales.

 
ARTÍCULO 3

Estos Estatutos podrán ser reformados por la mayoría de los miembros de la Asamblea que representen más de las dos terceras partes de la Asamblea General.

 

ARTÍCULO 4

Las Secciones o Capítulos de Enfermería de las Asociaciones de Neonatología Estatales, una vez constituidas con sus Estatutos correspondientes, formarán parte de la Asociación Nacional de Enfermería Neonatal, la cual se afiliará a la FEDERACIÓN, previa solicitud por escrito de la Mesa Directiva ante el Presidente de la FEDERACIÓN, y por acuerdo de la Asamblea General.

Dicha Asociación participará en la organización del Congreso Nacional de Enfermería Neonatal, simultáneamente al Congreso Nacional de Neonatología, con el aval académico y apoyo logístico de la propia FEDERACIÓN.

La Mesa Directiva de la Asociación Nacional de Enfermería Neonatal formará parte de la Asamblea General de la FEDERACIÓN, con voz y voto de su Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario.

 
ARTÍCULO 5

La situación fiscal de la Federación Nacional de Neonatología de México A.C. ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se encuentra actualizada tal como consta en Constancia de Situación Fiscal emitida por el SAT en la Alcaldía Benito Juárez de la Ciudad de México el 21 de marzo de 2019, con RFC FNN940711LS1.